La ciudadanía italiana se puede adquirir de varias maneras, entre ellas está el matrimonio con ciudadano/a italiano.

El artículo 5 de la Ley nº 91/92 establece que el ciudadano, extranjero o apátrida, casado con un nacional italiano, puede adquirir la nacionalidad italiana cuando, después del matrimonio, resida legalmente desde hace al menos dos años en el territorio italiano, o tres años después de la fecha del matrimonio si reside en el extranjero si, en el momento de la adopción del decreto por el que se concede la nacionalidad, no se ha producido la disolución, la anulación o el cese de los efectos civiles del matrimonio y no subsista la separación judicial de los cónyuges. Si hay hijos, nacidos o adoptados por la pareja, los plazos se reducen a la mitad, luego 1 en el primer caso y un año y medio en el segundo caso.

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