La ciudadanía italiana se puede adquirir:
- por descendencia: se habla de «ius sanguinis», es decir, por descendencia directa de al menos un progenitor que posea la nacionalidad italiana sin limitación de descendencia (en derivación materna, siempre que nazca después del 01.01.1948, fecha de entrada en vigor de la Constitución).
- por nacimiento en territorio italiano: un niño nacido en Italia de padres extranjeros sólo puede solicitar la ciudadanía después de haber cumplido 18 años y si hasta ese momento ha residido en Italia «legal e ininterrumpidamente».
- por adopción: un menor adoptado por un nacional italiano.
En el caso de Ius Sanguinis (descendencia):
Condiciones previas para el reconocimiento de la nacionalidad italiana:
La eventual posesión del status civitatis italiano debe ser certificado por el Alcalde del Ayuntamiento italiano de residencia, por lo que podrá iniciarse el correspondiente procedimiento a instancia de los interesados, únicamente en la medida en que estén inscritos en el registro civil de la población residente de un municipio italiano. Por otra parte, la inscripción de estas personas, que han entrado en Italia con pasaporte extranjero, debe seguir las modalidades que regulan la inscripción en el registro civil de la población residente de los extranjeros y presupone, por parte de los interesados, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia. Además, se añade que, en caso de que la inscripción de dichas personas no sea posible, ya que no pueden incluirse en la población residente según la noción que figura en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento de base. 3 de D.P.R. 30 de mayo de 1989, n.123, el procedimiento de reconocimiento de la posesión del estatuto civitatis italiano deberá ser llevado a cabo, previa petición, por la Representación Consular Italiana competente en relación con la localidad extranjera de residencia habitual de las personas que que reivindican la ciudadanía italiana.
Procedimiento para el reconocimiento de la nacionalidad italiana.
Las instancias de reconocimiento de la ciudadanía italiana con arreglo al artículo 1 de la Ley de 13 de junio de 1912, n.555 deberán dirigirse al Alcalde del Ayuntamiento italiano de residencia, o al Cónsul italiano en cuya circunscripción consular reside el solicitante extranjero originario de Italia.
En virtud de una ley especial de 9 de diciembre de 1987, para los documentos argentinos basta la fecha, la firma y el sello de la Autoridad Argentina.
Tanto Italia como Argentina se han adherido al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
En virtud de ello, los documentos también pueden entregarse en la lengua original y ser certificados por las autoridades internas del Estado miembro del Convenio.
En el caso de Argentina se trata del Ministerio de Asuntos Exteriores. Un funcionario del Ministerio podrá entonces certificar los documentos con una apostilla.
De este modo, la documentación será válida aunque no en lengua italiana, y una posible traducción podrá ser realizada por un simple profesional del sector en un segundo momento. En caso contrario, será necesario confiar en un traductor oficial, habilitado para aplicar sobre todos los documentos el sello que lleva «para traducción conforme».
En cambio, la nacionalidad puede exigirse:
- por matrimonio
- por residencia
– Por matrimonio: el artículo 5 de la Ley n.91/92 prevé que el ciudadano, extranjero o apátrida, casado con un nacional italiano, puede adquirir la nacionalidad italiana cuando, después del matrimonio, resida legalmente desde hace al menos dos años en el territorio italiano, tres años después de la fecha del matrimonio si reside en el extranjero, si en el momento de la adopción del decreto de concesión de la nacionalidad no se ha producido la disolución, la anulación o cese de los efectos civiles del matrimonio y la separación personal de los cónyuges. En el caso de hijos nacidos o adoptados por la pareja, los plazos se reducen a la mitad, es decir, 1 en el primer caso y un año y medio en el segundo.
– Por residencia: puede solicitar la ciudadanía italiana por residencia el ciudadano extranjero, nacido en Italia, nacional de un país de la UE o extra-UE, residente en Italia, según se indica a continuación:
Ciudadano extranjero nacido en Italia y residente legal desde hace al menos tres años.
Ciudadano extranjero hijo o nieto en línea recta de ciudadanos italianos por nacimiento, residente legalmente en Italia desde hace al menos tres años.
Nacional extranjero mayor de edad, adoptado por un nacional italiano, que ha residido legalmente en Italia durante al menos cinco años desde su adopción.
Ciudadano extranjero que ha prestado servicio, incluso en el extranjero, durante al menos 5 años bajo la administración del Estado italiano, en este caso la solicitud de ciudadanía italiana debe solicitarse a la autoridad consular competente.
Ciudadano U.E. ha residido legalmente en Italia durante al menos 4 años.
Ciudadano apátrida o refugiado que ha residido legalmente en Italia durante al menos cinco años.
Ciudadano no comunitario que ha residido legalmente en Italia durante al menos diez años.
Para todos los extranjeros que se encuentren en alguna de estas situaciones, se otro requisito, el de los ingresos personales o los ingresos familiares, cuando pertenecientes al mismo núcleo familiar y al mismo estado de familia. Los ingresos que deben tenerse en cuenta son los correspondientes a los tres años anteriores a la solicitud de la nacionalidad dentro de los siguientes límites anuales:
- euro 263,31 para solicitantes sin personas a cargo;
- euro 11.362,05 para los solicitantes con cónyuge a cargo, incrementables en 516,00 euros por cada persona a cargo adicional.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud de concesión de la nacionalidad italiana podrá ser presentada por el abogado al Ministerio del Interior. Una vez terminada esta fase, se activa la instrucción.
Una vez presentada la solicitud, el abogado podrá consultar las comunicaciones enviadas por la Prefectura sobre:
– la aceptación de la solicitud y la incoación del procedimiento;
– la posible irregularidad de la documentación adjunta;
– la fecha de convocatoria en las ventanillas de la Prefectura para el control de los originales de los documentos adjuntos en formato electrónico.
Estas comunicaciones irán precedidas de un envío a la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de solicitud de un mensaje. Se han introducido cambios recientes en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad italiana.
El plazo para la conclusión de los procedimientos de reconocimiento de la nacionalidad por matrimonio y naturalización ha pasado de 24 a 48 meses.
Las nuevas normas sobre el plazo de conclusión de los procedimientos (cuatro años) se aplican a los nuevos procedimientos, a los expedientes ya presentados y a los procedimientos ya en curso.
Además, el Decreto introduce una condición adicional requerida para la adquisición de la nacionalidad por parte de extranjeros por matrimonio y por residencia: la de un adecuado conocimiento de la lengua italiana, no inferior al nivel B1, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (QCER).
Avv. Ab. FLC
__Giuseppe Panico__